El artículo 3° de la Constitución de 1917, con todo y su novedad revolucionaria, surgió tanto de las exigencias expresadas en la Revolución como de las aspiraciones sociales que le precedieron y del desarrollo del consti-tucionalismo y la legislación mexicanos. La segunda transición se inicia con la Constitución de 1857 y llega hasta 1916, con el triunfo de los revolucionarios que pugnaron por una nueva constitución. Con la Revolución mexicana, que destruye la estructura social y política porfiriana , inicia la tercera transición, especialmente con la Norma de 1917, y va hasta la crisis del sistema político iniciada en la década de 1960 . La cuarta transición de México se ubica entre los años sesenta del siglo pasado y el presente, y su rasgo de identidad es la construcción social de la democracia frente al autoritarismo del sistema político, por un lado, y la incertidumbre en que se encuentra tal proceso de cambio en los últimos años, por el otro.
Cádiz, cuya inspiración ilustrada estableció la educación como una cuestión de Estado, como un bien público, aunque no era un derecho universal pleno debido a que la ciudadanía tampoco era plena para todos . Por su perspectiva ilustrada, valora la educación como «vía para alcanzar el progreso» y privilegió las primeras letras, la instrucción religiosa y la instrucción cívica.
Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma, hechos que abren la segunda transición. En la primera Constitución mexicana –Apatzingán, 1814–, la educación es uno de los derechos ya reconocidos como fundamentales . 39 como expresión del derecho a la instrucción. Al tomar en cuenta los principios constitucionales sancionados en Apa-tzingán puede comprenderse el alcance de la educación por la expresión «ser favorecida con todo su poder» en una sociedad desigual que proyec-taba formarse, constituirse, con base en los derechos.
Lo anterior se expresa por el ejercicio de la representación política al decretar la Constitución, entre las facultades del Congreso, la de promover la industria –progreso económico– y «cuidar con singular esmero de la ilustración de los pueblos» . No la relaciona o limita a los ciudadanos sino que la relaciona con los pueblos, expresando un valioso sentido de la vida social y la base para comprender el derecho a la educación como derecho del ciudadano y derecho social. La Constitución de Apatzingán tiene un lugar excepcional en el constitu-cionalismo de México porque incorpora la educación al derecho público como un asunto de interés para toda la sociedad. Lograda la Independencia, no obstante la corta vida del imperio mexica-no, su Reglamento Provisional Político estableció una importante previsión al declarar que la educación era uno de los «primeros intereses de la nación» y que el gobierno promovería que los establecimientos «llenen los objetos de su institución» .
A la caída de Agustín de Iturbide varias provincias se pronunciaron por la opción de una república federal y exigieron al Congreso constituyente un compromiso que se materializó en el Acta Constitutiva de la Fede-ración Mexicana, previa a la promulgación de la Constitución de 1824.
Independencia, no reconoció los dh con la amplitud que lo hizo la de
Apatzingán y sobre la educación no hizo una declaración tan precisa, pero le da un carácter público al reconocerla como asunto de interés social al establecer como primera facultad del Congreso General la de promover la ilustración creando establecimientos para diversas áreas profesionales y científicas «sin perjudicar la libertad de las legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus respectivos Estados» . La fracción ii precisó otra facultad relacionada con la instrucción, la de «Fomentar la prosperidad general...». En la tercera de las Siete Leyes de 1836 se decretó que las Juntas departamentales tenían la facultad de iniciar leyes para impulsar la «educación pública» . En el Decreto de 1842, para reglamentar la educación se afirmaba que «La enseñanza primaria es uno de los primeros bienes de la sociedad» y estableció la educación elemental obligatoria entre los siete y quince años de edad.
Las Asambleas departamentales tenían facultad para crear fondos de instrucción para fomentar la enseñanza pública. En educación, conservaron las normas establecidas en 1824.
Este triunfo da inicio a la etapa liberal, no exenta de problemas desde la promulgación de la Constitución hasta 1867 . No obstante los progresos de la educación a partir de 1867, que benefi-ciaron sobre todo a la población urbana y se organizaron bajo la influencia dominante del positivismo, durante el Porfiriato pervivió el pensamiento liberal, el cual, junto con la Convención Revolucionaria, es un antecedente clave del artículo 3° de 1917. El Partido Liberal Mexicano dedicó cinco artículos de su pro-grama a la educación, enfatizando el aumento de escuelas, la laicidad, la obligatoriedad, la enseñanza de artes y oficios, la instrucción cívica y el mejoramiento de los sueldos de los maestros . Por su parte, la Convención Revolucionaria, dirigida en su etapa final por el zapatismo, publicó su Manifiesto a la Nación y el Programa de Reformas Político-Sociales de la Revolución incluyendo la educación entre las cuestiones necesitadas de regeneración y reforma, destacando la laicidad, la extensión de las escuelas rudimentarias, así como un enfoque práctico y técnico de toda la educación.
Esta demanda social de reconocer y garantizar el derecho a la educación es un importante antecedente del artículo 3° de 1917.
jueves, 4 de junio de 2020
ARTICULO 3º
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